DOMICILIO ELECTRÓNICO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO.

La ley 20.075 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal estableció la obligación de constituir domicilio electrónico ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para todos los empleadores del sector privado, que cuenten con personal en relación de dependencia inscripto en la Planilla de Trabajo.

 

OBJETIVO

En esa dirección de correo electrónico los empleadores recibirán notificaciones y comunicaciones del ministerio.

SANCIONES

La empresa que no cumpla con esa obligación será intimada. El incumplimiento será pasible de una multa de 10 Unidades Reajustables (UR), que equivalen a $ 14.966,90. Antes de la entrada en vigencia del requisito, el MTSS reglamentará los trámites, plazos y condiciones para la constitución del domicilio electrónico.

EXCEPCIONES.

Quedan exceptuados los empleadores de personal afectado al servicio doméstico.

Carlos Bustamante.

Actualizado 9 de noviembre de 2022.