El artículo 45 de la Ley No. 18.191 establece que todo conductor estará inhabilitado de conducir cualquier tipo de vehículo, léase, automóvil, camión, autobús, motocicleta, cuando la concentración de alcohol en sangre supere el límite permitido por la reglamentación, el cual en la actualidad se ubica en el 0,0 g de alcohol por litro en sangre.

La finalidad de la normativa es evitar o minimizar el riesgo de la ocurrencia de un accidente de tránsito.

Incuestionablemente, el tránsito y la seguridad vial constituyen una actividad de trascendencia e interés público.

Y ello es así, por cuanto, involucran valores como la vida misma, la integridad física y consecuentemente la seguridad personal.

Ahora bien, el personal que puede ejercer estos controles son: los funcionarios del Ministerio del Interior (Policía), y los funcionarios municipales (Inspectores de tránsito) de todos los gobiernos departamentales del país.

Los referidos controles se realizan a través de espirometrías, las cuales arrojarán un resultado, que puede y en ocasiones debe ser cuestionado y controvertido por el conductor a quien se le imputa la ocurrencia de una infracción que puede no haber cometido.

El espirómetro que se utiliza por el personal referenciado en muchas situaciones tienen fallas, se entrega abierto, se debe soplar en reiteradas oportunidades por cuanto no da un resultado inmediato, otras veces ese resultado no se muestra al conductor, etc.

Entonces, es necesario que el conductor sepa que puede controvertir ese resultado, que puede concurrir a un Centro de Salud y realizarse un estudio de sangre o de orina que permita desvirtuar el resultado dado por el espirómetro.

El presunto infractor tiene las herramientas legales para presentar sus descargos, para interponer los recursos pertinentes ante la Intendencia Municipal o el organismo estatal que lo detiene, y puede recurrir incluso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo a fin de que el acto por el cual, se le impuso la sanción sea anulado, y consecuentemente se le reintegre el pago de la multa impuesta.

En nuestro estudio le ofrecemos el asesoramiento personalizado sobre esta temática y la mejor forma de controvertir la aplicación de una sanción en forma arbitraria por parte de los funcionarios estatales y municipales.

Soledad Gayol.