Carlos Bustamante.
El Vaticano reformó las normas de derecho canónico que regulaban la anulación eclesiástica del matrimonio para que los católicos puedan volver a casarse por la Iglesia.
El proceso de nulidad recibía duras críticas por su complejidad, alto costo y poca accesibilidad, especialmente en las diócesis pequeñas donde no existían tribunales de matrimonio.
La reforma busca agilizar el trámite para hacerlo accesible a los fieles.
REQUISITOS PARA OBTENER LA NULIDAD DEL MATRIMONIO.
Cualquiera de los cónyuges que se proponga presentar una demanda de nulidad debe concurrir al tribunal eclesiástico de la diócesis donde se celebró la boda a efectos de plantear su caso.
DURACIÓN DEL PROCESO.
La duración del proceso está estrechamente vinculada a la cantidad y tipo de la prueba a diligenciar.
No obstante, la nueva regulación del instituto prevé que la primera instancia debe tramitarse en el plazo de un año.
Cuando las partes consienten expresa o tácitamente la sentencia de primera instancia el proceso finaliza sin más trámite ya que fue suprimida la apelación automática.
En suma, la reforma crea un nuevo proceso más rápido, gestionado por el propio obispo, que se puede utilizar cuando ambos cónyuges solicitan el trámite o cuando no exista oposición.
También es válido cuando hay pruebas que descartan la necesidad de realizar una investigación más compleja.
JURISDICCIÓN.
Los procesos se presentan ante la diócesis donde se celebró el matrimonio siendo el obispo diocesano el encargado de resolver el entuerto.
GRATUIDAD DEL PROCESO.
El proceso de anulación del matrimonio eclesiástico será gratuito
Para las personas sin recursos ya existe el «patrocinio gratuito».
Aunque su funcionamiento es desigual en las diócesis, esta figura permite aplicar una reducción de hasta el 75% en las tasas judiciales y asignar al demandante un abogado de oficio.
CAUSALES DE NULIDAD.
Entre los motivos para presentar una demanda de nulidad se destacan «la falta de fe que lleva a simular el consenso» en la boda, «la brevedad de la convivencia conyugal«, «el aborto para impedir la procreación«, «una relación extraconyugal en la época de la boda o inmediatamente sucesiva«, así como el «ocultamiento de la esterilidad«, de «una enfermedad contagiosa» o de «hijos nacidos de una relación anterior«.
Incluye también causas que pueden disminuir la libertad en el consenso como «un embarazo imprevisto» o «la violencia física para arrancar el consenso«, la «falta de uso de razón«, etc.
En los casos de incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio, la mayoría de las demandas que se tramitan responden a grave inmadurez o dependencia psicológica de uno de los cónyuges al padre, la madre o amigo.
Cuando se trata de una simulación en el consentimiento, hablamos, por ejemplo, de un cónyuge que en su fuero interno excluye alguna de las características esenciales del matrimonio como la fidelidad, la indisolubilidad o la procreación.
Es decir, contrae el matrimonio sin la intención de tener hijos y su cónyuge no lo sabe.
INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA.
Una vez obtenida la sentencia favorable se notifica a las parroquias donde se bautizaron los cónyuges para inscribirla declaración de nulidad en los libros correspondientes.
EFECTOS.
Luego de la anulación los católicos pueden contraer nuevo matrimonio eclesiástico siempre y cuando hayan disuelto el vínculo civil anterior por la vía del divorcio o de la conversión de la sentencia de separación de cuerpos.
Recordemos que el divorcio vincular disuelve un matrimonio civil válido mientas que la anulación del matrimonio eclesiástico declara la inexistencia del mismo.
Esta declaración permite que los contrayentes vuelvan al estado de solteros, libres de todo vínculo anterior.
APELACIÓN ANTE LA SEDE APOSTÓLICA.
Finalmente, para los casos de oposición al pedido de nulidad se mantiene la Apelación ante la Sede Apostólica, es decir ante el Rota Romana, respetándose antiguos principios jurídicos que vinculan la Santa Sede con las Iglesias locales, con la finalidad de evitar cualquier abuso de derecho.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INICIAR EL TRÁMITE.
Para promover la anulación del matrimonio eclesiástico el actor debe presentar fé de bautismo de ambos cónyuges, certificado de matrimonio religioso y sentencia de divorcio del matrimonio civil obligatorio en la República Oriental del Uruguay.
La solicitud se presentará por escrito con la correspondiente relación de hechos y el ofrecimiento de la prueba a diligenciar.
Estimados
Me divorcie el ultimo dia del mes pasado civilmente. Estoy casada por iglesia con un permiso especial ya que mi ex no era bautizado. Cómo debo proceder ?
no entiendo su consulta
le agradezco se comunique con nosotros
saludos
Mi acta de bautizo no se la entregan a otra persona que no sea yo tengo o mejor dicho me tienen en mano en Venezuela mi registro matrimonial eclesiástica y el acta de bautizo de mi ex esposo si me hacen llegar esos dos documentos acá al Uruguay creen que me puedan ir realizando el trámite
Ya estamos divorciados civilmente hace 9 años el vive en Estados Unidos con alguien más y yo me case nuevamente civilmente hace 4 años
Estimados buenas tardes, hace ya un tiempo me divorcie civilmente y nunca hice el tramite de nulidad a nivel d ela iglesia. Me podrian orientar acerca del mismo y si ustedes hacen toda la gestion.
Desde ya muchas gracias
Estimados buenas tardes, yo me divorcie civilmente hace ya unos años y nunca tramite la nulidad en la iglesia. Ustedes hacen todo el tramite?.
Desde ya muchas gracias
Buenas noches que nesesito para trasmitar el divorcio?? Hace años que no estamos juntos y el esta en otro pais
hola vivo en el extranjero a que correo electronico podre enviar mi peticion apa anular mi matrimonio por la iglesia?
Buenas tardes! qué tal? Te pido que envíes tu consulta a cmoleda@estudiobustamante.com para poder brindarte una atención personalizada.
Saludos!